Diferimiento de Créditos
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Diferimiento de Créditos



Mediante el COMUNICADO DNFA – UNCI 01/2020 y en conocimiento del Decreto Supremo No. 4206, que reglamenta la Ley No. 1294, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, cuyo Articulo 22, Parágrafo I, excepcionalmente, amplia el plazo por treinta días calendarios desde el vencimiento del periodo correspondiente para el pago de los Aportes Patronales de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, y el parágrafo II, indica que la disposición aplica a la presentación de Planillas de Subsidios de Incapacidad Temporal y Aviso de Baja del Asegurado, a fin de contar con información financiera oportuna para la toma de decisiones, se instruye a todos los responsables de contabilidad registrar los ingresos por aportes de marzo tomando como base los extractos bancarios del mes de marzo 2020 (Cuyos depósitos por aportes aun no hayan sido procesados por cotizaciones), apropiando las partidas presupuestarias y cuentas de ingreso respectivas, con comprobantes en Código Presupuestario 15, creando un Auxiliar Contable especifico denominado: “Ingresos Aportes Marzo 2020”. Al termino de la cuarentena o futuras disposiciones del gobierno de central, se deberá proceder a la regularización o conciliación de estos ingresos con el área de cotizaciones para el respaldo físico de los comprobantes contables.




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