Estabilidad Laboral
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Estabilidad Laboral



El Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, ha comunicado a la ciudadanía en general que:

 

  1. La estabilidad laboral tanto en entidades publicas y privadas, esta protegida por el Estado boliviano, quedando terminantemente prohibido el despido injustificado de trabajadores, salvo que estos incurran a las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo, concordante con el articulo 9 de su Decreto Reglamentario.
  2. El pago de sueldos y salarios a los servidores públicos, trabajadores y todo personal y que preste funciones en el sector publico y privado en el territorio nacional, se encuentra garantizado, en consecuencia, las entidades deben dar cumplimiento obligatorio a la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nro. 4199 de fecha 21 de marzo de 2020.

Esta determinación es de cumplimiento obligatorio conforme lo dispone el parágrafo I del artículo 48 de la Constitución Política del Estado.




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