La sociedad de responsabilidad limitada, es aquella cuyo
capital está integrado por cuotas de capital no representadas por títulos
negociables, cuyo giro se efectúa bajo una razón social o denominación, seguido
del aditamento “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o su abreviatura
“S.R.L”, o, la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.”, en las que la
responsabilidad de los socios se limita a su aporte societario.
La sociedad colectiva, es aquella en que los socios, actuando
bajo una denominación responden de obligaciones sociales en forma solidaria e
ilimitada. La sociedad en comandita simple, es aquella constituida por uno o
varios socios llamados gestores o colectivos que asumen la responsabilidad por
las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, mientras que otros socios
llamados comanditarios responden exclusivamente con el capital que se han obligado
a aportar en la sociedad.
Requisitos
- Ingresa a Mi Empresa y sigue los pasos a seguir.
- Descargar e imprimir formulario Virtual de Solicitud
de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y
firmado por el comerciante individual (propietario) o representante legal de la
empresa. Para publicar el Testimonio de Constitución en la Gaceta
Electrónica del Registro de Comercio, usted debe cancelar el arancel de
publicación, al momento del ingreso de los requisitos en ventanilla en
cualquiera de las oficinas de FUNDEMPRESA.
- Testimonio de escritura pública de constitución social, en
original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe
contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y
adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo
establecidas en el mismo cuerpo normativo.
- Publicación del testimonio de constitución en la Gaceta
Electrónica del Registro de Comercio, que Contenga las partes pertinentes
referidas a:
- Introducción notarial de la escritura pública en la que
conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito
Judicial.
- Transcripción in extenso y textual de las cláusulas
establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.
- Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de
Fe Pública.
- Testimonio de poder del representante legal original o
fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de
constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la
inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe
presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente:
visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia
temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una
fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede
también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por
el Servicio Nacional de Migración - SENAMIG.
Costo: Bs. 455,00
Plazos: Dos días hábiles, computables a partir del día hábil
siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.