Prescripción de Impuestos
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Prescripción de Impuestos



La prescripción es la pérdida de la facultad que tiene la Administración Tributaria para:

  • Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
  • Determinar la deuda tributaria.
  • Imponer sanciones administrativas.
  • Ejercer su facultad de ejecución tributaria.

Esta situación acontece a los cuatro (4) años, sin embargo, se amplía hasta los siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda.

La prescripción se interrumpe por:
a) La notificación del sujeto pasivo con la Resolución Determinativa.
b) El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable o por la solicitud de facilidades de pago.

Nuevo procedimiento: según Resolución Administrativa N°2479/2009:

  • El contribuyente debe llenar el formulario pre impreso de solicitud con los timbres pertinentes de prescripción en dos ejemplares, una copia para el contribuyente con sello de recepción.
  • El formulario llenado con los datos correspondientes, será presentado al operador de plataforma correspondiente de acuerdo al tipo de tributo que solicita la prescripción, adjuntando una copia de su carnet de identidad y fotocopia de los impuestos pagados por las gestiones no prescriptas o reporte del sistema.
  • El operador ingresará al sistema y verificará si existen observaciones al trámite, como ser procesos tributarios o planes de pago.
  • De no existir observaciones procesarán la baja de las gestiones prescritas y devolverán una copia sellada al contribuyente para su constancia, caso contrario devolverán el tramite al contribuyente.

El contribuyente debe cumplir con la siguiente documentación:

  1. Carta de Solicitud de prescripción dirigida al Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Municipal donde se deberá indicar las gestiones a prescribir, así como también el número identificativo del Bien Inmueble, Vehículo Automotor, Licencia de Funcionamiento o Impuesto Municipal a la Transferencia que desea solicitar la prescripción.
  2. Fotocopia de la Cédula de Identidad del Propietario. En caso de persona jurídica, presentar fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal y fotocopia del Poder de Representación Legal.
  3. En caso de persona jurídica, presentar fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT).
  4. Según corresponda presentar:
    • Fotocopia del Testimonio que acredite el derecho de propiedad (en caso de un Bien Inmueble).
    • Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento (en caso de una Actividad Económica).
    • Fotocopia del Carnet de Propiedad (en caso de un Vehículo Automotor).
  5. Fotocopia de comprobantes de pago de las últimas cuatro (4) gestiones.
  6. Carátula de Bs. 5 y timbres en valor de Bs. 60.





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