Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación
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Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación



Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación

Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social, no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio, pudiendo acreditarse su existencia por todos los medios de prueba.




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