La Ley 843, Art. 59º, Decreto Supremo Nº 24205, Art.8º
En el municipio de Santa Cruz también se aplica la Ordenanza Municipal Nº 92/2005.
Las exenciones que necesitan formalización para el goce de la exención se encuentran señaladas en el Art. 53º Inc. b) de la Ley Nº 843, que benefician a inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales; a los inmuebles rurales no afectados a actividades comerciales o industriales propiedad de comunidades originarias, ex haciendas, comunidades nuevas de reciente creación, ayllus, capitanías, tentas, pueblos llamados indígenas, grupos étnicos, tribus selvícolas y otras formas de propiedad colectiva y/o proindivisa que forman parte de las comunidades y la pequeña propiedad campesina establecida conforme a la Ley de Reforma Agraria.
Las exenciones que necesitan formalización para el goce de la exención se encuentra en el Art. 53º Inc. b) Ley Nº 843. : Los vehículos automotores pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y a sus miembros acreditados en el país, con motivo del directo desempeño de su cargo y a condición de reciprocidad. Así mismo están exentos los vehículos automotores de los funcionarios extranjeros de organismos internacionales gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras, con motivo del directo desempeño de su cargo, debiendo presentar conforme a Ley:
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