Para que exista una relación laboral, ésta
debe contar con los siguientes requisitos (Art. 2, DS 28699):
- Relación de dependencia y subordinación del trabajador
respecto al empleador.
- Prestación de trabajo por cuenta ajena.
- La
percepción de remuneración
o salario, en
cualquiera de sus formas o manifestaciones.
El régimen laboral en Bolivia es
prominentemente proteccionista a favor del trabajador.
De acuerdo al Art. 4 D.S. 28699, en
concordancia con los Arts. 46.I.1 y 48 de la CPE, el derecho laboral se
sustenta en los siguientes principios:
- Principio protector: el Estado tiene la
obligación de la protección del trabajador bajo las siguientes reglas
principistas:
- In dubio pro operario: cuando exista duda
sobre la interpretación de una norma, se debe aplicar la interpretación más
favorable al trabajador.
- Condición más beneficiosa: en caso de
exista una situación concretamente reconocida ésta debe
ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante una nueva
norma que se vaya a aplicar.
- Principios de la continuidad de la relación
laboral: a la relación laboral se le atribuye la más larga duración,
imponiéndose al fraude, variación, infracción, arbitrariedad, sustitución del
empleador.
- Principio intervencionista: el Estado a través
de sus órganos y tribunales ejerce tuición para el cumplimiento de los derechos
sociales de los trabajadores y empleadores.
- Principio de la primacía de la realidad:
prevalece la veracidad de los hechos a lo
determinado por acuerdo
de partes (prevalecen
los hechos frente
a lo estipulado en los
contratos).
- Principio de no discriminación: no deben
existir diferenciaciones que coloquen a los trabajadores en situaciones
inferiores o desfavorables frente a los demás trabajadores, con los que
mantengan responsabilidades o labores similares.
La Jornada de trabajo tiene las siguientes
características:
- Jornada efectiva de trabajo: no debe exceder
de ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) por semana.
- Jornada
de trabajo nocturno: no debe
exceder de siete
(7) horas, entendiéndose trabajo
nocturno el que se practica entre horas veinte (20) y seis(6) de la mañana. Se
exceptúa de ésta disposición el trabajo de las empresas periodísticas.
- Jornada para mujeres y menores de dieciocho
(18) años: excede de cuarenta (40) horas semanales diurnos.
Trabajadores de confianza o quienes estén en
dirección de vigilancia: están exceptuados de la jornada laboral, tienen una
(1) hora de descanso al día y no pueden trabajar más de doce (12) horas al día.
El empleador y los empleados podrán acordar
que la jornada laboral se realice en HORARIO CONTINUO, la cual se compone de
ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, con treinta (30) minutos de
tolerancia para el refrigerio por una sola vez al día, sin suspensión de
actividades y de acuerdo al rol establecido.