Es aquel
acuerdo cuya prestación, en función del fenómeno circulatorio, tiene por objeto
la realización de actos propios del tráfico económico de la sociedad comercial
o comerciante individual, persiguiéndose un beneficio de orden patrimonial.
Se entiende por
contrato de Riesgo Compartido al suscrito entre sociedades constituidas en el
país, así como entidades o corporaciones del Estado, incluyendo las empresas
autárquicas y las personas individuales nacionales o extranjeras, domiciliadas
o representadas en el país, que se asocian para el desarrollo o ejecución de
trabajos proyectos, obras, servicios, suministros y otros, dentro o fuera del
territorio del Estado.
El Contrato de
Riesgo Compartido debe celebrarse por escritura pública, no constituye sociedad
ni establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones se rigen por la
libertad contractual entre partes.
Requisitos
Costos
Plazos: Dos
días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del
trámite ante el Registro de Comercio.