Obligatoriedad
Si usted está a la cabeza de una empresa boliviana con personal en su estructura, debe conocer e inscribirse en el ROE ingresando a la oficina virtual. Las empresas bolivianas que realmente no cuenten con trabajadores ni personal dependiente, sean estas de cualquier tipo, no tendrán la obligación de registrarse en el ROE.
El Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social de oficio o a denuncia de parte verificará que todas las empresas constituidas en territorio nacional se encuentren registradas en el ROE.
Todas las empresas de Bolivia, que cuenten con uno o más trabajadoras y/o trabajadores, deben inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la oficina virtual en el siguiente enlace: https://ovt.mintrabajo.gob.bo.
Requisitos
¿Quiénes son empleadores?
Están comprendidos dentro de la categoría de empleadores cualquier persona individual o jurídica que tenga un trabajador dependiente o más, es decir que tenga una persona o varias que desempeñen funciones bajo condiciones de SUBORDINACIÓN: en relación a un superior jerárquico (jefe), DEPENDENCIA: que depende económicamente de alguien que cancele sus sueldos o salarios y que trabaje por CUENTA AJENA: prestando servicios para alguien distinto a su persona.
¿Quiénes deben estar registrados en el ROE?
¿El certificado del ROE será requerido en otras
instituciones?
¿Cómo debe proceder una empresa que cuenta con sucursales en
varios departamentos del País?
Si un empleador cuenta con sucursales en el interior del país, al momento de inscribirse deberá indicar los lugares donde operan, dirección exacta y el nombre del representante legal, no siendo necesario que dichas sucursales se inscriban por separado en el ROE.
¿Cuál será la sanción/multa a los empleadores que no se
inscribieron en el ROE?
Los empleadores que no se inscribieron en el ROE, hasta el 22 de mayo de 2018, tendrán por infracción a leyes sociales una multa que oscila entre Bs. 1.000.- a Bs. 10.000.-
Paralelamente se aplicará una sanción por mora que se calcula multiplicando el factor correspondiente a la cantidad de días de retraso por el monto del total ganado reflejado en la planilla de sueldos y salarios.