Las siguientes transferencias NO son sujetas al cobro del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT):
- Transferencias en las cuales el sujeto pasivo es un Banco o una Institución Financiera en liquidación.
- Transferencias de Bienes Inmuebles producto de reorganización de empresas o aportes de capital.
- Anticipo de legítima.
- Declaratoria de herederos.
- Donaciones.
- Transferencia a título gratuito.
- Reconocimiento de Derecho (prohibición de venta entre esposos).
- Usucapión.
- Divorcio absoluto.
- Adjudicación definitiva (Gobierno Municipal como vendedor).
- Fonvis en liquidación con fechas de minuta posteriores al 30/06/2005.
- Desistimiento de venta (Dentro de los 5 días).
- Dotación Agraria.
- Primera Transferencia de la Prefectura (Parque Industrial).
- Transferencia como 1ra. Venta dentro del giro del negocio.