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Es obligatorio llevar las tres placas



Si es obligatorio contar con las dos  placas metálicas y el autoadhesivo, en  cumplimiento a las disposición de la Ley Nº 2332, el Decreto Supremo Nº  24604, Resolución Administrativa Nº 1137/2006 emitida por el Municipio, la Ordenanza Municipal Nº 068/2008 y la sanción  en coordinación con la Unidad Operativa de Tránsito según el Código y Reglamento de Tránsito.

Ley Nº 2332, Art. 2º.- Establece facilidades para el Reemplaque de Vehículos de acuerdo a lo siguiente: 

  1. Todo vehículo automotor, sea importado en forma definitiva, fabricado y vendido en el país, circulará en el territorio nacional obligatoriamente con una placa de identificación en la que se registre el número de la Póliza Titularizada del automotor (PTA)
  2. Los vehículos automotores que hubiesen sido importados legalmente y que no obtuvieron oportunamente sus placas de circulación, serán empadronados en la red bancaria autorizada por la Aduana Nacional, solamente con la presentación de la respectiva póliza o declaración de mercancías de importación y obtener la Comunicación al Poseedor - COPO, que habilite su reemplaque, la cual no exime a su propietario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.

Decreto Supremo Nº 24604, Art. 23º.- La nueva placa de circulación constituye un patrimonio de los Gobiernos Municipales por lo cual podrán retirarla de los vehículos que no cuenten con sus impuestos al día.

Resolución Administrativa Nº 1137/2006, Art. 1º.- Todos los vehículos automotores que tengan como radicatoria este Gobierno Municipal, adicionalmente a la obligatoriedad de portar placas de circulación como prevé  la Ley Nº 2332, debe llevar de manera obligatoria un autoadhesivo como Tercera Placa de identificación vehicular que contendrá información básica sobre datos técnicos del vehículo que será visible a simple vista como la información contenida en un código de barra.


Ordenanza Municipal Nº 68/2008.- Esta Ordenanza establece el control sobre placas de identificación de vehículos automotores dentro de la juridicción municipal ante la existencia de propietarios y/o poseedores que incumplen la Ley con placas que no les corresponden, robadas o falsas, necesitando un mayor control.


Código y Reglamento de Tránsito Decreto Ley Nº 10135, Art. 139º Infracción.- Llamada también transgresión o contravención, es el quebramiento de una o mas reglas del tránsito. Art. 140º.- Infracciones, en su Inciso 11. Circular sin placas.





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