Para el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores y el pago de la Patente de Funcionamiento, el monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a 100 UFV's. Para el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, el monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a 200 UFV's.