Según el Art. 5º del D.S. 24205, cuando el derecho propietario de un vehículo automotor no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, se considera como sujetos pasivos a los tenedores, poseedores, ocupantes o detentadores, bajo cualquier título, sin perjuicio del derecho de estos últimos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes.
El pagar los impuestos se constituye en una obligación que alcanza incluso a aquellos contribuyentes que no tienen título de propiedad, por lo que se deben registrar para que se haga efectivo el pago.
CONTENIDO ESPECIALIZADO
Para poder acceder a este contenido especializado deberá suscribirse a los contenidos especializados del área tributaria.