Según Art. 11º D.S. Nº 24054 segundo párrafo, en los casos de rescisión, desistimiento o devolución en cualquiera de las operaciones gravadas por este impuesto:
a) Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida a favor del Fisco.
b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfecciona con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto.
Es decir se debe pagar el IMT para toda minuta de transferencia (1º minuta), una vez pagada se consolida a favor del municipio. Si la 1º minuta se encuentra con instrumento público y la rescisión (2º minuta) también se encuentra con instrumento público, la rescisión se conceptúa como una nueva operación de transferencia y deberá pagar un nuevo IMT. No pagará IMT si existe una rescisión de contrato con instrumento público (2º minuta) realizada dentro de los cinco días de firmada la primera minuta.
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