La anulación o baja del Plan de Pagos procede cuando se incumple el mismo. Según el Art. 8º de la Res. Adm. 764/2004, los planes de facilidades de pago se considerarán incumplidos en cualquiera de los siguientes casos:
a) Falta de pago de la cuota
b) Pago fuera de plazo de cualquiera de las cuotas fijas en el plan, cuando se sobrepasen de 5 días hábiles por cuota.
Según el Art. 10º del D.S. Nª 27310, los pagos parciales de la deuda tributaria, incluidas las cuotas por facilidades de pago incumplidas, serán convertidos a valor presente a la fecha de vencimiento de pago de la obligación tributaria y se deducirán como pago a cuenta de dicha deuda. A este efecto, la tasa de interés para el descuento será la que corresponda a la fecha de cada pago.
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