El Art. 29 de la Ley Nº 2626 establece que el pago del IMT podrá ser regularizado sólo mediante la modalidad de Pago al Contado.
Según el Art. 8º D.S. Nº 24054, debiendo ser pagado dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del Hecho Generador, en los bancos autorizados por el respectivo Gobierno Municipal