Según el Art. 59º Ley 2492 Prescripción.-
- Prescribirán a los cuatro años las acciones de la Administración Tributaria para: a) Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, b) Determinar la deuda tributaria, c) Imponer sanciones administrativas, d) Ejercer su facultad de ejecución tributaria.
- El término precedente se ampliará a siete años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda.
Si es primera vez que se registra el predio en la base de datos de catastro el impuesto se amplía a 7 años, si tuviera su registro antiguo de inscripción solo deberá pagar 4 años de impuestos.
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