Si se tiene deuda de varias gestiones prescritas y vigentes, se puede pagar la deuda de la última gestión que se encuentra con descuentos
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Si se tiene deuda de varias gestiones prescritas y vigentes, se puede pagar la deuda de la última gestión que se encuentra con descuentos



Según el Art. 54º de la Ley 2492 (Diversidad de Deudas)

  1. Cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos períodos, el pago se imputará a la deuda elegida por el deudor, de no hacerse esta elección, la imputación se hará a la obligación más antigua entre éstas a la que sea de menor monto y así, sucesivamente a las deudas mayores.
  2. En ningún caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administración Tributaria podrá negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean éstos parciales o totales, siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
  3. Se puede elegir la gestión a pagar sin ninguna restricción, ya sea para una gestión vencida o vigente.




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