Según el Art. 54º de la Ley 2492 (Diversidad de Deudas)
Cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos períodos, el pago se imputará a la deuda elegida por el deudor, de no hacerse esta elección, la imputación se hará a la obligación más antigua entre éstas a la que sea de menor monto y así, sucesivamente a las deudas mayores.
En ningún caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administración Tributaria podrá negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean éstos parciales o totales, siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Se puede elegir la gestión a pagar sin ninguna restricción, ya sea para una gestión vencida o vigente.