Por ello que si su Minuta de Transferencia no cuenta con el Reconocimiento de Firmas y esta es de carácter privado, el mismo deberá recurrir a las instancias judiciales, para realizar el correspondiente Reconocimiento de Firmas.
En caso de tener más de dos minutas de transferencia, se debe realizar un trámite de transferencias sucesivas debiendo pagar individualmente ambas transferencia, es decir, que debe realizarse inicialmente la primer transferencia en todas su etapas de forma individual y posteriormente la segunda de la misma manera.