La alícuota del 3% para el cálculo del IMT se aplica sobre el monto mayor entre el valor de venta registrado en la minuta o documento de transferencia y la base imponible del vehículo automotor. Existen los casos de venta a plazos o con préstamo bancario donde el precio de venta convenido por los interesados difiere con el efectivamente pagado en dinero, por lo que se toma el valor de venta (monto de minuta) comparado con la base imponible, el que fuera mayor.
Según el Art. 6º del D.S. Nº 24054, la Base Imponible de este impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o el que se hubiere determinado de acuerdo a los Art. 54, 55, 60 de la Ley Nº 843, según corresponda a la naturaleza del bien, para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores correspondiente a la última gestión vencida, el que fuere mayor.
Según el Art. 6º del D.S. Nº 21532 En los casos en que las transmisiones sean a título oneroso, el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica o sucesión indivisa que percibe el ingreso bruto, el mismo que a los efectos de este impuesto, será el valor de venta que fijen las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a la base imponible del impuesto.
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