Afiliación al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo - SSO
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Afiliación al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo - SSO



Las Administradoras de Fondos de Pensiones registra a las empresas en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo – SSO para administrar los recursos de los trabajadores con el propósito de que los trabajadores de Bolivia accedan a pensiones justas y dignas para su bienestar

Esta afiliación sirve para el bienestar de sus empleados con pensiones justas y dignas.

Actualmente existen dos AFP’s vigentes: BBVA PREVISIÓN AFP S.A. y FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP, estas son las Administradoras de Fondos de Pensiones son las encargadas de  administrar los recursos de los trabajadores cuando los mismos lleguen a una edad avanzada.

Registro de empresas

Se debe llenar el Formulario de Inscripción del Empleador, el mismo que  adquiere la calidad de Declaración Jurada del Representante Legal o Máxima  Autoridad Ejecutiva, quien  libre y expresamente declara que son válidos los  datos consignados en dicho Formulario al momento de su suscripción, para ello debe adjuntar lo siguiente:

Requisitos

  1. Fotocopia simple del NIT (Número de Identificación Tributaria).
  2. Fotocopia simple Documento de Identidad del Representante Legal.
  3. Fotocopia del Testimonio de Poder del Representante Legal (si corresponde).
  4. Sobre la Afiliación
  5. Es de carácter permanente, sea que el Afiliado se mantenga o no trabajando  en relación de dependencia laboral, ejerza una o varias actividades  simultáneamente y tenga varios o ningún Empleador.

Registro de personas

El registro es la concreción de la afiliación, la misma que se da una vez que el  afiliado procede al llenado y firma del Formulario de Registro y se obtiene un  Número Único Asignado (NUA) por parte de la AFP. Todas las personas con  relación de dependencia laboral deben registrarse de manera obligatoria a una de las AFP, subsistiendo su derecho a cambiar posteriormente de manera  voluntaria de AFP, de acuerdo  al reglamento. Todo Empleador tiene la obligación de registrar a sus dependientes.

Requisitos

  1. Llenado del Formulario de Registro
  2. Consigne Firma del Afiliado.
  3. Los datos estén correctamente llenados.
  4. No existan vicios de Nulidad. Ni contenga errores o tachaduras.
  5. Requisitos
  6. Fotocopia del documento de identidad que acredite la identidad del Afiliado  que contenga los datos y firma del representante de la AFP.
  7. Al momento del Registro, es obligación de la AFP, llenar y firmar de manera conjunta con el Afiliado el Formulario de Declaración de Derechohabientes.

Costos: Ambos registros no tienen costo alguno

Plazos: La AFP deberá notificar tanto al Empleador como al Afiliado la aceptación o  rechazo del registro en un plazo que no podrá superar los 20 días hábiles administrativos luego de otorgado el NUA. (Número Único Asignado).

Sanciones

El no registro del Empleador al Sistema Integral de Pensiones (SIP) será sancionado a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con una multa equivalente a UFV 500 (Quinientas 00/100 unidades de Fomento a la Vivienda). El pago de la multa no exime del inicio de las acciones legales previstas en la normativa vigente y la ejecución judicial por la vía coactiva y penal contra el Empleador, con la imposición de las sanciones, multas, intereses, pago de aportes devengados y otros conceptos que por ley correspondan. 

Beneficios

  1. Pensión de vejez: pago de pensión  mensual que recibe el asegurado y a su fallecimiento el pago de gastos funerarios y pensiones a los derechohabientes.
  2. Pensión solidaria de vejez: Pago de la pensión solidaria mensual de por vida
  3. Pensión de invalidez: pago mensual hasta los 65 años.
  4. Pensión por muerte: pago de pensión  mensual de acuerdo al porcentaje que corresponda
  5. Retiros mínimos: pago mensual hasta que agote el saldo acumulado en la cuenta personal.
  6. Gastos funerarios: pago de Bs. 1.800.- (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos) a la persona que acredite haber efectuado pago de sepelio del asegurado a su fallecimiento.
  7. Mesa hereditaria: devolución en un solo pago del saldo acumulado en la cuenta personal previsional de un asegurado fallecido sin derecho habientes con derecho a pensión o cuyos derechohabientes no hubieran solicitado pensión dentro de los 36 meses posteriores al fallecimiento del asegurado
  8. Retiros temporales: retiros totales o parciales que puede realizar el asegurado del Saldo acumulado en su cuenta personal por las contribuciones: Cotizaciones mensuales realizadas como trabajador estacional o como asegurado independiente y Cotizaciones adicionales realizadas por el asegurado dependiente



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