Impuesto a las Transacciones - IT
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EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

El impuesto a las transacciones (I.T.), se aplica sobre el importe bruto de las ventas o ingresos de un determinado período, con la alícuota del 3%. Este tributo es un impuesto directo que no genera un crédito fiscal con el que pueda compensarse su pago. El contribuyente debe presentar una declaración jurada mensualmente, y pagarlo hasta el quinceavo (15) día del mes siguiente.

Las exportaciones están exentas del impuesto a las transacciones. Por lo tanto, no hay I.T. por pagar sobre las ventas al extranjero.

El impuesto a las transacciones puede ser compensado con el pago realizado por concepto del impuesto sobre las utilidades de las empresas, hasta el monto efectivamente cancelado por dicho concepto. Vale decir que un contribuyente que haya pagado el impuesto sobre las utilidades de las empresas, ya no cancelará el I.T. a partir del mes siguiente de la fecha en que fue cancelado el IUE. Esta compensación es hasta agotarlo completamente o hasta el próximo vencimiento del I.U.E., el que sea primero.




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