Constituir una Sociedad Accidental o por Cuentas de Participación
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Constituir una Sociedad Accidental o por Cuentas de Participación



Una Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación se entiende por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social, no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio, pudiendo acreditarse su existencia por todos los medios de prueba.

¿Qué es un Joint Venture o Sociedad Accidental?

Joint Venture es la asociación de dos o más personas, basada en un contrato, que combinan sus recursos para realizar un proyecto particular o de empresa, poniéndose de acuerdo generalmente en compartir los beneficios y las pérdidas, manteniendo un cierto grado de control sobre el riesgo, por lo que se puede agregar  que es una forma de cooperación en la que dos o más empresas o grupos independientes, deciden aunar esfuerzos respecto de un proyecto determinado, asumiendo de manera compartida riesgos que esto involucra y los beneficios que esperan obtener.

El Joint Venture es sin duda de una gran transcendencia práctica, pues permite realizar varias cosas: primero, la captación de recursos económicos para proyectos u obras que exceden, por su envergadura o complejidad, la capacidad y los esfuerzos de un solo ente empresario; segundo, porque permite que las empresas compartan riesgos y ganancias sin perder su personalidad individual; y tercero, porque permite la realización de obras importantes por parte de las empresas públicas, garantizando su participación, custodia y ganancias con la utilización de tecnología apropiada, además de efectuar obras de gran magnitud.

 Existen dos tipos de Joint Venture:

  • Los equity joint venture, también llamados societarios, porque la naciente asociación lleva a la constitución de un ente societario.
  • Los non equity joint ventures, denominados también contractuales, puesto que existe un contrato de tipo asociativo, pero no se llega a la formación de un ente societario.

Si el joint venture, está basado enteramente en un contrato, en éste debe quedar también claramente establecido el tiempo de vida y conclusión del mismo, esto de acuerdo con lo pactado entre las partes, que si bien se han asociado de libre voluntad, pueden concluirlo de la misma forma, y también sin necesidad de que el negocio hubiese terminado. Sin embargo, lo único que no pueden hacer, es renunciar unilateralmente a la ejecución del contrato, a no ser por incumplimiento de la otra parte.

El contrato de joint venture debe realizarse por escritura pública otorgada ante el Notario de Fe Pública y en caso de contratos mineros, ante la Notaria de Minas y además; debe contener los siguientes requisitos:

  1. Objeto, con especificación de las actividades a realizar y de los medios acordados para su realización.
  2. Plazo, que podrá ser determinado o igual al de realización de la obra, servicios o trabajos que constituyen el objeto.
  3. Denominación, que podrá ser de alguna, algunas o todas su partes y estar seguido de la expresión: "riesgo compartido" o "r.c."
  4. Nombre o denominación, nacionalidad, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Comercio, en su caso, de cada una de las partes. Tratándose de sociedades, debe mencionarse la resolución del órgano societario que aprobó la celebración del contrato de riesgo compartido, con la fecha respectiva.
  5. Constitución del domicilio legal para todos los efectos derivados del riesgo compartido, tanto para las partes como para terceros.
  6. Obligaciones asumidas por las partes, las contribuciones o aportes comprometidos respecto del fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes, en su caso.
  7. Designación del o los representantes con especificación del nombre o denominación, domicilio y facultades.  En el contrato se estipulará la forma de reemplazar al representante en caso de muerte, incapacidad, impedimento o renuncia.
  8. Sistema o forma de convenios para la participación de las partes en la distribución de los resultados, ingresos y gastos del riesgo compartido.
  9. Causales de separación, exclusión de alguna de las partes, así como las condiciones de admisión de nuevos miembros.
  10. Sanciones por incumplimiento de obligaciones, si así conviniera.
  11. Obligatoriedad de establecer un sistema de contabilidad y preparación de estados y balances de acuerdo con la legislación.
  12. Causales de disolución del contrato de riesgo compartido y los medios de designación del o los liquidadores.

La escritura del contrato de riesgo compartido debe ser inscrita en el Servicio Nacional de Registro de Comercio“FUNDEMPRESA”

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