Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada
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Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada



La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica, que tiene facultades para ejercer actos de comercio y que aglutina a dos o más personas quienes aportan un capital social, límite de su responsabilidad, para aplicarlos a un fin común y repartirse entre sí los beneficios y soportar las pérdidas.

Las características principales de este tipo de sociedad es que sus miembros sólo responden hasta el monto de sus aportes y el fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos valores.

Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada se procede mediante la suscripción de una escritura pública otorgada ante un Notario de Fe Pública, que debe contener los siguientes requisitos mínimos:

  1. Lugar y fecha de celebración del acto.
  2. Datos de las personas que intervienen en la constitución:
    • Personas Física:  Nombre, Nacionalidad, Carnet de Identidad, Edad, Profesión, Estado Civil y Domicilio.
    • Personas Jurídicas:         Nombre, Naturaleza, Nacionalidad y Domicilio.
  3. Razón social o denominación de la sociedad que necesariamente deberá ir acompañada de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L." o simplemente la palabra "Limitada".
  4. Domicilio de la sociedad.
  5. Objeto social (preciso y determinado).
  6. Monto del capital social que deberá estar dividido en cuotas de igual valor que serán de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 cada una.
  7. Capital social pagado en su totalidad.
  8. Monto del aporte efectuado por cada socio (dinero, bienes, valores o servicios) y su valorización.
    • Si el aporte es en efectivo, se deberá acompañar el respectivo certificado de depósito.
    • Si el aporte es en especie, se deberá acompañar el respectivo avalúo de los bienes.
    • Si el aporte consiste en bienes sujetos a registro, se deberá adjuntar la documentación legal de la transferencia del bien a nombre de la sociedad.
  9. Plazo de duración (determinado).
  10. Forma de organización de la administración:
    • Modo de designar directores, administradores o representantes legales.
    • Órganos de fiscalización interna y sus facultades.
    • Fijación del tiempo de duración en sus cargos.
  11. Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. 
  12. Previsiones sobre la constitución de reservas.
  13. Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios  entre sí con respecto a terceros.
  14. Cláusulas de disolución de la sociedad:
    • Bases para practicar la disolución.
    • Forma de designar a los liquidadores.
  15. Compromiso sobre jurisdicción arbitral.
  16. La minuta de constitución de sociedad debe ser inscrita en el Servicio Nacional de Registro de Comercio “FUNDEMPRESA”

Ver trámite: Inscripción de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)





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