Corrección de Datos y Errores de Registros Civiles
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Corrección de Datos y Errores de Registros Civiles



Toda corrección de datos, errores, u observaciones de los Registros Civiles deben ser realizados según las nuevas normas (Ley N° 018 y Res. 021/2010) se debe corregir la partida a través de un tramite administrativo.

Todas las partidas de:

  • Nacimiento
  • Matrimonio
  • Defunción

Pueden ser corregidas a través de los trámites de los siguientes trámites administrativos:

  • Complementación: Cuando la partida no tenga todos los datos completos.
  • Rectificación: Cuando la partida tenga errores en las letras, en los nombres  o en cualquier otro dato, adjuntando las pruebas correspondientes.
  • Ratificación: Cuando la partida tiene algún borrón o sobre escrituras.
  • y Cancelación: Cuando existan dos o más registros a nombre o con el número de identificación personal del interesado, cancelando las partidas duplicadas y dejando vigente la correcta.

Todos estos trámites deben ser solicitados por la persona interesada y con interés legal, es decir sólo el "dueño" de la partida o sus padres, sus hijos, su esposo o esposa, su hermano, los suegros o los yernos y nueras y apoderados pueden pedir el inicio de los trámites ante el Oficial de Registro Civil con los correspondientes formularios y adjuntando las pruebas suficientes y necesarias de acuerdo a lo que quiera corregir
Esto se llama "interés legal¨:  Nadie que no tenga este interés legal (poder notarial o parentesco), puede pedir la corrección de una partida ajena.


REQUISITOS:

1. Certificados de nacimiento de hijos, certificados de matrimonio de los padres, etc.
2. Otros documentos que considere válidos e idóneos el Oficial.
3. Testigos: para probar un hecho para participar y dar fe
4. En caso de ser Representante Legal, Poder Expreso (en original y fotocopia) dirigido al SERECI otorgando facultades específicas para el saneamiento de partida respectiva.
5. Certificado de nacimiento, matrimonio o defunción
6. Documento de identidad (C.I., RUN)
7. Pasaporte
8. Libreta de servicio militar.
9. Libreta de familia
10. Certificado de padrón electoral.
11. Libretas Escolares, Títulos de Bachiller o Profesionales
12. Certificados o certificaciones emitidos por autoridades locales o naturales de los pueblos indígenas o campesinos.

PROCEDIMIENTO:

El interesado deberá demostrar con documentos o pruebas, cuales son los datos correctos que normalmente utiliza en su vida. Estos documentos deben ser verificados por el Oficial, es decir que no tengan borrones, alteraciones y que sean originales.
El interesado deberá demostrar con documentos o pruebas, cuales son los datos correctos que normalmente utiliza en su vida. Estos documentos deben ser verificados por el Oficial, es decir que no tengan borrones, alteraciones y que sean originales.
El interesado deberá demostrar con documentos o pruebas, cuales son los datos correctos que normalmente utiliza en su vida. Estos documentos deben ser verificados por el Oficial, es decir que no tengan borrones, alteraciones y que sean originales.
El Oficial adjuntará los documentos originales o en fotocopias, al formulario se solicitud de corrección de partidas, llenará el formulario, y de acuerdo a la observación que se tenga, solicitará la RECTIFICACIÓN, RATIFICACION, COMPLEMENTACION O CANCELACION. Puede ser que una partida tenga que ser rectificada y complementada al mismo tiempo, o sea necesario hacer varias solicitudes en la misma partida. Eso está permitido. Oficial deberá acumular todo en un fólder o archivador y enviarla a la Dirección de Registro Civil más cercana.

NOTAS:

Cuando el Registro Civil rechaza un trámite, se explica al usuario cuales fueron las razones, para que esté bien informado.

Recurso de Revocatoria

Si los trámites administrativos son rechazados por la Dirección de Registro Civil, los interesados podrán interponer el RECURSO DE REVOCATORIA, con el objeto de que el Registro Civil, reconsidere su decisión de rechazo.

Si ante este recurso, la Dirección de Registro Civil, mantiene firme su decisión de rechazar el trámite administrativo, el interesado podrá presentar el RECURSO JERÁRQUICO, para que las autoridades superiores revisen si la decisión de la Dirección de Registro Civil, fue correcta y legal.

Cuando un trámite es rechazado en la vía administrativa, el interesado debe acudir a la vía judicial contenciosa, es decir se debe iniciar un proceso judicial, para que el Juez en un proceso judicial tramitado ante la Corte Superior de Justicia en cualquiera de sus Juzgados en Materia Civil y/o Familiar, con las facultades que la Ley le otorga, dicte una Sentencia y ordene al Registro Civil, la realización de las correcciones de las partidas que se requieran.

Anexo: Ley No. 18



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