Despidos y Desvinculación
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Despidos y Desvinculación



La normativa relativa a la estabilidad laboral es cada vez más estricta, siendo que la conclusión de la relación laboral de forma unilateral por parte del empleador se encuentra restringida, pudiendo procederse a un despido sólo si se dan las causales establecidas en el art 16 de la Ley General del Trabajo:

  • Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo.
  • Revelación de secretos industriales.
  • Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial.
  • Inasistencia injustificada de más de tres (3) días. (Derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944).
  • Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa.
  • Retiro voluntario del trabajador. (Derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944).
  • Abuso de confianza, robo hurto por el trabajador.
  • Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo.
  • Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente.



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