Disminución de Capital
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Disminución de Capital



Acto mediante el cual el propietario de una empresa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos societarios, disminuyen su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de adecuar su capacidad económica.

 

Requisitos:

  1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
  2. Testimonio de escritura pública de disminución de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, debiendo contener la transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disminución de capital y la consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos.
  3. Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia del testimonio de la escritura pública respectiva.
  4. En caso de ser sociedades comerciales o comerciante individual sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la entidad respectiva.
  5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

Disminución de Capital de Empresa Unipersonal: La empresa unipersonal o comerciante individual que requiera registrar disminución de capital debe presentar los siguientes requisitos:

 

Requisitos:

 

  1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual con carácter de declaración jurada.
  2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

Costos:

  • Empresa Unipersonal: Bs. 140,00
  • S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00

Plazos: Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.




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