El Impuesto a la Renta o a las Utilidades
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El Impuesto a la Renta o a las Utilidades



IMPUESTOS A LA RENTA O UTILIDAD

El impuesto sobre las utilidades de las Empresas grava únicamente la obtención de ingresos o rentas de fuente boliviana. Definimos como utilidades de fuente boliviana:

  • Aquellas que provengan de bienes situados o utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.
  • Los honorarios o remuneraciones por asesoramiento técnico, financiero, comercial o de cualquier otra índole prestado desde o en el exterior, cuando dicho asesoramiento tenga relación con la obtención de utilidades de fuente boliviana.
  • Los ingresos de sociedades legalmente constituidas en la República, se consideran siempre como ingresos de fuente boliviana.
  • La Ley tributaria contempla las siguientes modalidades de determinación de la base imponible del impuesto, que es calculado de acuerdo a la forma de percepción de los ingresos gravados y el tipo de actividad realizada:
    • Para las sociedades, la utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de explotación), los gastos necesarios para la obtención de las rentas y conservación de la fuente productora.
    • En el caso del ejercicio de profesiones liberales u oficios, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total de los ingresos percibidos, excluido el IVA efectivamente pagado; excepto en el caso de actividades parcialmente realizadas en el país, en cuyo caso el porcentaje es mayor.
    • Cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50 % del monto total pagado o remesado al exterior.

Si la remesa corresponde a actividades parcialmente realizadas en el país, este porcentaje se aplicará sobre la utilidad presunta gravada que es del 12% sobre los ingresos en el caso de agencias o sucursales de empresas extranjeras y del 20% cuando las empresas se hallan constituidas legalmente en el país.

La Ley excepciona de este impuesto únicamente a aquellas asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro y que cumplan con dos requisitos básicos como son: la no distribución de utilidades entre los asociados y que en caso de disolución, su patrimonio sea transferido a una entidad de igual objeto o se done a instituciones públicas.




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