Matrimonio y La Unión Libre
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Matrimonio y La Unión Libre



El Matrimonio es el acto jurídico en virtud del cual un hombre y una mujer se unen con la intervención de un Oficial de Registro Civil, cumpliendo con las formalidades legales exigidas.

La Unión Libre es la relación existente entre un hombre y una mujer con un proyecto de vida en común, con las características de trato conyugal, la estabilidad y la singularidad. Tiene los mimos efectos jurídicos que un Matrimonio. Se puede también tramitar su inscripción en el Registro Civil.

Efecto del Matrimonio y de la Unión Libre

En virtud del Ar. 173 del Código de las Familias, los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes en la dirección y gestión de los asuntos del matrimonio o de la unión libre como el mantenimiento y responsabilidades del hogar y la formación integral de las y los hijos, si los hay.

En el Art. 174 se establecen los Derechos Comunes:

  1. Los cónyuges tienen los siguientes Derechos:
  2. Al respeto mutuo de su integridad física, psíquica, sexual y emocional.
  3. A decidir libremente y de acuerdo mutuo, sobre tener o no tener hijas e hijos, cuántos y cuándo tenerlas o tenerlos y el espaciamiento entre los nacimientos.
  4. A decidir y resolver de común acuerdo, todo lo concerniente a la convivencia y la administración del hogar, sin interferencia de terceras personas

Por su parte, el art. 175 establece los Deberes Comunes de los Cónyuges:

  1. La fidelidad, asistencia y auxilio mutuo.
  2. El respeto y ayuda mutua.
  3. A convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos. En caso de desacuerdo, la o el cónyuge en interés de la familia puede solicitar a la autoridad competente la fijación del domicilio conyugal o que se señale uno separado para ella o él con las y los hijos e hijas que le sean confiados, por razones de salud o trabajo
  4. A contribuir a la satisfacción de las necesidades comunes, en la medida de sus posibilidades.
  5. La economía del cuidado del hogar se halla bajo la protección del ordenamiento jurídico e implica compartir democráticamente las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
  6. En caso de desocupación o impedimento para trabajar de uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes.
  7. A armonizar la coexistencia de la vida familiar y la vida laboral en beneficio del proyecto de vida en común.
  8. A respetar la negativa de la o el otro cónyuge sobre tener relaciones sexuales
  9. A cumplir con el régimen de visitas a las y los hijos, si los hay, cuya guarda corresponda a la madre o padre voluntariamente acordada, o judicialmente fijada.
  10. A garantizar el derecho de visita de la madre o del padre que no tenga la guarda de las y los hijos, si los hay, y que ésta o éste pueda participar en su formación integral, como derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes.



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