NC Internacional 28 - Inversiones en asociadas
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NC Internacional 28 - Inversiones en asociadas



Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

Entidades de capital de riesgo, o Instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NC 39 Instrumentos Financieros:

Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán al valor razonable de acuerdo con la NC 39, con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del período del cambio.




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