NC Internacional 31 - Participaciones en negocios conjuntos
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NC Internacional 31 - Participaciones en negocios conjuntos



Esta Norma se aplicará en la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los participantes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales del negocio conjunto. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:

 

Entidades de capital de riesgo, o Instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NC 39 Instrumentos Financieros.

 


Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán al valor razonable de acuerdo con la NC 39, con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del período del cambio.




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