Registro de Contratos Comerciales
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Registro de Contratos Comerciales



Es aquel acuerdo cuya prestación, en función del fenómeno circulatorio, tiene por objeto la realización de actos propios del tráfico económico de la sociedad comercial o comerciante individual, persiguiéndose un beneficio de orden patrimonial.

 

Se entiende por contrato de Riesgo Compartido al suscrito entre sociedades constituidas en el país, así como entidades o corporaciones del Estado, incluyendo las empresas autárquicas y las personas individuales nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, que se asocian para el desarrollo o ejecución de trabajos proyectos, obras, servicios, suministros y otros, dentro o fuera del territorio del Estado.

 

El Contrato de Riesgo Compartido debe celebrarse por escritura pública, no constituye sociedad ni establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones se rigen por la libertad contractual entre partes.

 

Requisitos

  1. Formulario Nº 0080 de solicitud de Registro de Contratos Comerciales con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual o cliente.
  2. Testimonio notarial de escritura pública que contenga el contrato correspondiente, original o fotocopia legalizada legible.
  3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada

Costos

  • Empresa Unipersonal: Bs. 78,00
  • S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 136,50
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 175,0 

Plazos: Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.




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