Requisitos para Valores en Libros
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Requisitos para Valores en Libros



Los sujetos pasivos que están obligados a llevar registros contables y cuyos Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores se encuentren registrados contablemente como activo fijo, tomarán como base imponible para el cálculo del IPBI y el IPVA, el valor neto consignado al 31 de diciembre de cada gestión, debiendo ser realizada esta acción mediante una declaración jurada.

Para aquellos bienes que figuran en el activo fijo del balance al 31 de diciembre de las gestiones adeudadas, deberán presentar lo siguiente:

  1. Formulario de Declaración Jurada (Form. Nº 308 para Vehículos Automotores – Form. Nº 320 para Bienes Inmuebles).
  2. Los Bienes deberán estar registrados a nombre de la empresa.
  3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del Propietario. En caso de persona jurídica, presentar fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal y fotocopia del Poder de Representación Legal.
  4. Fotocopia del Balance General y el Anexo del Activo Fijo donde se declara el bien y cuadro de depreciación del Activo de forma detallada, con sello y firma del responsable.
  5. Fotocopia de la Solvencia Profesional del Contador o Auditor que realizó el Balance General y/o los Anexos.
  6. Fotocopia del Formulario 605 (presentación de Estados Financieros) del Servicio de Impuestos Nacionales (debidamente sellado).

Para aquellas personas naturales que han adquirido un Bien Inmueble o un Vehículo Automotor de una empresa, deberán presentar lo siguiente:

  1. Formulario de Declaración Jurada (Form. Nº 309 para Vehículos Automotores – Form. Nº 321 para Bienes Inmuebles).
  2. Fotocopia de la Cédula de Identidad del Propietario.
  3. Fotocopia de la Minuta de Transferencia con reconocimiento de firmas.
  4. Fotocopia del Certificado de Inscripción al Servicio de Impuestos Nacionales (NIT).


NOTAS:

Nota.- Las empresas con cierre al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, deberán actualizar sus balances al 31 de diciembre de acuerdo a normas contables en vigencia.

Para el caso de los Vehículos Automotores, se admitirá una depreciación anual hasta alcanzar un valor residual mínimo del 10.7% del valor de origen, el mismo que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación.




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