Régimen Simplificado
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Régimen Simplificado



Los registros en las diferentes instituciones para desarrollar una actividad de comercio dentro los parámetros de la legalidad, garantizan que el negocio vaya funcionar sin ningún problema a futuro, es más le evita tener que pensar en el pago de multas o sanciones futuras, es así que podrá dedicarse con plenitud a desarrollar su actividad económica como corresponde dándole una proyección futura certificando el principio de empresa en marcha que todo negocio o empresa necesita, generar estabilidad económica y financiera, así como un flujo de caja constante, en ese sentido el material preparado en el presente boletín abarcará los registros tributarios de una actividad económica conforme su régimen tributario de acuerdo a la legislación vigente,  como se obtiene el Número de Identificación Tributaria  conocida como NIT, en este artículo nos referiremos al Régimen Simplificado.

Regímenes Tributarios Especiales

Son parte del sistema tributario de nuestro país y reconocidos como parte del universo de contribuyentes.

Régimen Simplificado

  1. Régimen Integrado
  2. Régimen General
  3. Régimen Agropecuario Unificado

Artesanos – Vivanderos –Comerciantes Minoristas

RTS, regido por el D.S. 27924 y modificado y actualizado por el D.S. 3698  Comerciantes Minoristas Vivanderos artesanos cuyo capital de trabajo oscile entre los Bs. 12.000.- a Bs. 60.000.- Las ventas anuales no deben ser mayores a Bs. 184.000 anuales, el D.S. 3698 también incluye una nueva categoría misma que se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2019, en mayor detalle mostramos en el siguiente cuadro:


CATEGORÍA

CAPITAL (Bs.)

Pago Bimestral (Bs)

DESDE

HASTA

1

12.001

15.000

47

2

15.001

18.700

90

3

18.701

23.500

147

4

23.501

29.500

158

5

29.501

37.000

200

6

37.001

60.000

350

 

La liquidación de impuestos en este régimen se realiza de manera bimensual conforme se detalló en el cuadro anterior.

Las categorías se definirán conforme el capital que sea declarado por la actividad económica que se va desarrollar con la apertura del presente Numero de Identificación Tributaria.

Pertenecen todas las personas que realicen con carácter habitual actividades de: Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos, además recordemos que su capital no debe ser mayor a 60.000 Bs.- y su ventas anuales no superen los Bs. 184.000.-.

Los requisitos que se necesita para tramitar su Número de Identificación Tributaria NIT son los siguientes.

  1. Para la apertura de su Número de identificación tributaria debe presentar lo siguiente:
  2. Documento de identidad en original y fotocopia.
  3. Original y fotocopia de facturas o pre aviso de consumo de energía eléctrica del domicilio donde se desarrolla su actividad económica y del domicilio habitual del contribuyente si fuera el domicilio diferente.
  4. Es importante que la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario
  5. Croquis del domicilio fiscal y Habitual

Con esta documentación en original le será extendido el NIT para que pueda operar su actividad económica desde el punto de vista tributaria estaría habilitado para hacerlo.Este régimen no emite factura.

Una vez cumplido los requisitos y los pasos necesarios le entregarán su NIT, su tarjeta MASI, y un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN con lo que habrías concluido el trámite.

  • Es importante “activar” su tarjeta MASI en el portal tributario con ello podrá tener acceso a la oficina virtual del SIN y tener acceso a las declaraciones juradas bimensuales.
  • Es obligatorio (Deber Formal) exponer en un lugar visible el NIT que le fue entregado, así como también el Certificado de Inscripción, para evitar sanciones futuras (multas).



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