Regímen Agropecuario Unificado
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Regímen Agropecuario Unificado



Los registros en las diferentes instituciones para desarrollar una actividad de comercio dentro los parámetros de la legalidad, garantizan que el negocio vaya funcionar sin ningún problema a futuro, es más le evita tener que pensar en el pago de multas o sanciones futuras, es así que podrá dedicarse con plenitud a desarrollar su actividad económica como corresponde dándole una proyección futura certificando el principio de empresa en marcha que todo negocio o empresa necesita, generar estabilidad económica y financiera, así como un flujo de caja constante, en ese sentido el material preparado en el presente boletín abarcará los registros tributarios de una actividad económica conforme su régimen tributario de acuerdo a la legislación vigente,  como se obtiene el Número de Identificación Tributaria  conocida como NIT, en este artículo nos referiremos al Régimen Agropecuario Unificado.

Regímenes Tributarios Especiales

Son parte del sistema tributario de nuestro país y reconocidos como parte del universo de contribuyentes.

  1. Régimen Simplificado
  2. Régimen Integrado
  3. Régimen General
  4. Régimen Agropecuario Unificado

Régimen Agropecuario Unificado.

Es un régimen especial de obligaciones tributarias por el medio del cual se liquidan y pagan en forma anual y simplificada los impuestos que corresponden al valor agregado (IVA), a las Transacciones (IT) al régimen complementario del impuesto al valor agregado (RC-IVA) y sobre las utilidades de las empresas (IUE).

Sujeto pasivo del impuesto: Personas y Sucesiones indivisas propietarias de tierras, las extensiones no deben ser superiores a los límites establecidos que realizan actividades agrícolas pecuarias. Las tierras dedicadas total o parcialmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.

Sujetos Pasivos

Personas y Sucesiones Indivisas Propietarias de Tierras, Extensión No Superior a límites establecidos, que Realizan Actividades Agcolas o Pecuarias, Las Tierras Dedicadas Parcial O Totalmente A Actividades De Avicultura, Apicultura, Floricultura, Cunicultura Y Pisciculturanlas personas naturales o individuales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida dentro de los límites  establecidos para pertenecer a este régimen cooperativas agropecuarias (con características específicas), personas naturales o individuales que, independiente del tamaño de su propiedad, realicen actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.

Los sujetos pasivos al RAU deben registrarse en impuestos nacionales

(agrícolas = de 51 a 1.000 ha; pecuario = de 500 a 10.000 ha)

Los sujetos pasivos del RAU están obligados a inscribirse y obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT), para lo cual deberán constituir domicilio ubicado dentro del radio urbano de las ciudades o poblaciones del país, para todos los efectos fiscales.

Base Imponible

La Base Imponible de este régimen es la superficie de la propiedad afectada a la actividad agrícola o pecuaria gravada por el RAU, expresada en Hectáreas. 
Para determinar la Base Imponible de este régimen, en cada caso, se tomará la misma superficie gravada por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, el cálculo de la base de pago del impuesto se realiza en base la tabla que de actualizar el Servicio de Impuestos nacionales cada año.

Los sujetos pasivos del RAU deben realizar un trámite gratuito y personal en la administración del servicio de impuestos nacionales SIN, Ingresar    la   Oficina   Virtual   de  la  página    de    Impuestos Nacionales registrar los datos correspondientes y obtener un número de trámite:

 

Procedimientos de Inscripción para todos los Regímenes

Se aproxima al SIN (Servicio Nacional de Impuestos) de su jurisdicción entregando al funcionario los documentos requeridos y el formulario previo llenado (ingresara la página de impuestos).

El funcionario solicita información básica el cual es capturada en el sistema.

Imprime el reporte preliminar con la información proporcionada, el mismo debe ser revisado o corregido.

Firma el formulario, imprime el reporte definitivo como constancia  de la inscripción.

Otorga el NIT verificando el domicilio.

Personas naturales

  1. Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
  2. Título de propiedad, o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la explotación, u otro documento otorgado por una Entidad u Organización que certifique la actividad económica desarrollada, superficie explotada, ubicación del predio y beneficiario.
  3. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Habitual cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o certificación del domicilio emitido por el Municipio o Autoridad Comunal.
  4. Croquis del Domicilio Fiscal y Habitual.”

Organizaciones de Pequeños Productores

  1. Personería Jurídica otorgada por la Prefectura; en caso que la Organización de Pequeños Productores (OPP) esté conformada por pueblos indígenas y originarios comunidades indígenas y campesinas y sus organizaciones nacionales departamentales o regionales, deberán presentar la Personería Jurídica emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Testimonio del Poder Especial que acredite al Representante Legal.
  3. Documento de Identidad del Representante Legal (Documentos vigentes).
  4. Factura o prefectura cuando corresponda, de energía eléctrica del domicilio fiscal y del domicilio del Representante Legal.

Los sujetos excluidos del RAU quedan sometidos al régimen general de tributación. 
La Dirección General de Impuestos Internos podrá excluir de este régimen impositivo especial a determinados sectores de contribuyentes cuando su inclusión resulte incompatible con las características del mismo.

Una vez cumplido los requisitos ante el servicio de impuestos nacionales le entregaran su NIT, o número de identificación tributaria.






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