El Código
Procesal Civil y la ley del Notariado (ley 483) de reciente vigencia en el
país, prevén realizar el trámite de ACEPTACIÓN DE HERENCIA por la vía notarial.
Es lo que en
el anterior Código de Procedimiento Civil se conocía como DECLARATORIA DE HEREDEROS.
Sin embargo,
de plantearse oposición por algún interesado, se derivará a la vía judicial, a
los fines que las partes puedan expresar sus argumentos y consideraciones,
mismas que deberán ser resueltas por el juez.
REQUISITOS:
1.
Memorial dirigido al Notario, declarando la aceptación de la herencia.
2.
Certificado de Nacimiento del fallecido (original)
3.
Certificado de Defunción (original).
4.
Cédula de Identidad (fotocopia).
5.
Certificado de Descendencia emitido por el SERECI.
6.
Certificado de matrimonio, si fuera casado o de Unión Libre (original).
7.
Depósito de Bs. 500 en el Banco Unión, cuenta N° 1000002636698 (adjuntar boleta original)
8.
Certificado de nacimiento de los herederos (original).
9.
Cédula de Identidad de los herederos (fotocopia).
PROCEDIMIENTO:
Luego de elaborado el protocolo notarial correspondiente y firmado el mismo por las partes interesadas, el Notario emitirá el Testimonio de Aceptación de Herencia, que será entregado a cada una las partes interesadas.
Luego de elaborado el protocolo notarial correspondiente y firmado el mismo por las partes interesadas, el Notario emitirá el Testimonio de Aceptación de Herencia, que será entregado a cada una las partes interesadas.