Las Administradoras de Fondos de Pensiones registra a las empresas en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo – SSO para administrar los recursos de los trabajadores con el propósito de que los trabajadores de Bolivia accedan a pensiones justas y dignas para su bienestar
Esta afiliación sirve para el bienestar de sus empleados con
pensiones justas y dignas.
Actualmente existen dos AFP’s vigentes: BBVA PREVISIÓN AFP S.A. y FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP, estas son las Administradoras de Fondos de Pensiones son las encargadas de administrar los recursos de los trabajadores cuando los mismos lleguen a una edad avanzada.
Registro de empresas
Se debe llenar el Formulario de Inscripción del Empleador, el mismo que adquiere la calidad de Declaración Jurada del Representante Legal o Máxima Autoridad Ejecutiva, quien libre y expresamente declara que son válidos los datos consignados en dicho Formulario al momento de su suscripción, para ello debe adjuntar lo siguiente:
Requisitos
Registro de personas
El registro es la concreción de la afiliación, la misma que
se da una vez que el afiliado procede al
llenado y firma del Formulario de Registro y se obtiene un Número Único Asignado (NUA) por parte de la
AFP. Todas las personas con relación de
dependencia laboral deben registrarse de manera obligatoria a una de las AFP,
subsistiendo su derecho a cambiar posteriormente de manera voluntaria de AFP, de acuerdo al reglamento. Todo Empleador tiene la
obligación de registrar a sus dependientes.
Requisitos
Costos: Ambos registros no tienen costo alguno
Plazos: La AFP deberá notificar tanto al Empleador como al Afiliado la aceptación o rechazo del registro en un plazo que no podrá superar los 20 días hábiles administrativos luego de otorgado el NUA. (Número Único Asignado).
Sanciones
El no registro del Empleador al Sistema Integral de Pensiones (SIP) será sancionado a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con una multa equivalente a UFV 500 (Quinientas 00/100 unidades de Fomento a la Vivienda). El pago de la multa no exime del inicio de las acciones legales previstas en la normativa vigente y la ejecución judicial por la vía coactiva y penal contra el Empleador, con la imposición de las sanciones, multas, intereses, pago de aportes devengados y otros conceptos que por ley correspondan.
Beneficios