Asesoría Tributaria para la Preparación de Descargos y Argumentación Tributaria relacionada a Notificación de Deuda Tributaria
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Asesoría Tributaria para la Preparación de Descargos y Argumentación Tributaria relacionada a Notificación de Deuda Tributaria



Si usted, contribuyente natural o jurídico,  propietario de un Bien Inmueble, de un Vehículo Automotor o posee una Actividad Económica, ha sido notificado por la Administración Tributaria Municipal, en uso de sus competencia, con una Orden de Fiscalización, con un Informe de Fiscalización, con una Vista de Cargo, con una Resolución Determinativa,  con un Auto de Ejecución Tributaria, o con cualquier Resolución Administrativa emanada por la autoridad Municipal, le brindamos Asesoría Tributaria integral, relevando toda la información pertinente en la administración tributaria municipal, a partir de los datos proporcionados por el solicitante del servicio. Resultado del análisis de la información se determinará la pertinencia de la presentación de descargo o impugnaciones contra la deuda tributaria notificada, elaborándose un informe con recomendaciones.

Luego de acordadas las acciones a seguir, a partir del informe de recomendaciones, el solicitante podrá solicitar la continuación del servicio de asesoría, a través del cual procederíamos con la  elaboración de memorial de descargo, fundamentado y documentado, impugnando los actos administrativos cuando corresponda, o presentando descargos o solicitando la actualización de los registros y la reliquidación de la deuda tributaria, cumpliendo conforme a Ley, los términos,   plazos y  requisitos establecidos, con el  fin de extinguir la deuda tributaria total o parcialmente, solicitando los descuentos de Ley y la reducción de sanciones, para el pago al contado o mediante la solicitud  de un plan de facilidades de pago.

En caso de ser requerido la asesoría podría realizarse hasta la promulgación de la resolución administrativa favorable por parte de la autoridad tributaria, o hasta la impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria. El cobro de este servicio es por hora de asesoría contratada.

La Administración Tributaria Municipal tiene competencias para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y notificar cuando así lo determine, con Vista de Cargo y Resolución Determinativa, la deuda tributaria de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y de vehículos automotores, de impuesto a la transferencia de bienes, y de patentes municipales por el funcionamiento de actividades económicas.

Conforme lo establece el Código Tributario Ley No.2492 Código Tributario, en los Art. 130º (Impugnación de Normas) el contribuyente tiene derechos, y por la vía administrativa está facultado a presentar descargos o reclamos fundamentados y documentados, en caso de que considere que la deuda tributaria notificada por la Administración Tributaria no corresponde en su totalidad o en parte, debido a que el bien ya no era de su propiedad en las gestiones tributarias notificadas, o a que la deuda notificada corresponde a gestiones ya prescritas, o a que la información técnica del bien inmueble, del vehículo o de la actividad económica utilizada para el cálculo de la deuda tributaria no corresponde, o por cualquier otra motivo que pueda demostrarse.




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