El Aumento de Capital Social es el acto mediante el cual el propietario de una empresa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos societarios, aumentan su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de fortalecer la gestión económica de la misma.
Puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de
socios, que representen la mayoría del capital social. Los socios tienen
derecho preferente para suscribirlas en proporción a sus cuotas de capital. A
los que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento, se les
comunicará ese hecho mediante carta certificada, con aviso de recepción. Si
alguno no ejercitara su derecho, dentro de los treinta días siguientes al envío
de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital
puede ser suscrito por los otros socios o por personas extrañas a la sociedad;
en este último caso, previa autorización expresa de la asamblea.
Ningún acuerdo o disposición de la escritura de constitución puede
privar a los socios de su derecho preferente a suscribir el aumento del capital
social.
Antes de la publicación e inscripción del aumento de capital mediante Testimonio de Modificación de Constitución, en el Registro de Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción.
Puede ver el trámite en: Aumento de Capital