El cambio de razón social de una
empresa o establecimiento de comercio de una persona natural, es una simple
reforma estatutaria que no tiene efecto alguno en las obligaciones y derechos
que se tengan. Equivocadamente se ha llegado a considerar que el hecho de
cambiar de nombre o de razón social a la empresa o al establecimiento de
comercio, tiene efectos legales sobre los derechos adquiridos, y principalmente
sobre las obligaciones contraídas, lo que ha llevado a muchos a cambiar de
razón social en un intento por evadir ciertas responsabilidades y obligaciones
como es el caso de las laborales.
El cambio de nombre o de razón social se debe hacer mediante una reforma estatutaria, lo que implica modificar el registro mercantil o incluso la escritura pública en algunos casos, de suerte que no habrá una figura jurídica nueva sino una antigua que ha cambiado, que se ha modificado, pero sigue siendo la misma y en el registro mercantil habrá constancia de ello, de modo que no se puede engañar a nadie con ese cambio de razón social.
Si en realidad se pretende evadir toda responsabilidad, se puede intentar liquidando la empresa y creando una nueva, desde cero, pero liquidar una empresa requiere realizar todos los activos y pagar todos los pasivos, de modo que tampoco será fácil incumplir con dichas obligaciones, y no debemos olvidar que aun cuando la sociedad se liquide y no pague sus obligaciones, dependiendo del tipo de sociedad, hay responsabilidad de sus socios por lo que no será tan fácil desconocer una obligación.