¿Quiénes pueden hacer el trámite?
Edad Mínima: 18 años.
Nota Aclaratoria
En caso de que la sentencia sea de un distrito distinto a la dirección departamental, deberá ser notificada al SERECÍ Departamental con las formalidades de rigor. En caso de que la sentencia tenga una antigüedad de mas de dos años desde su ejecutoria adicionalmente al testimonio original de la sentencia y auto de ejecutoria deberá acompañar fotocopias legalizadas de las piezas principales del proceso (demanda, auto de admisión, sentencia y ejecutora).