Según el Art. 30 del Código de Comercio el hecho de cerrar una empresa y cesado en actividades comerciales, se lo debe comunicar al Registro de Comercio realizando el trámite de: Cancelación de Matrícula de Comercio.
Previo paso, debe realizar un Balance de Cierre junto con la solvencia fiscal de su profesional Contador.
Desde luego para cerrar completamente una empresa se debe
dar de baja en alcaldías, Ministerio de Trabajo, CNS y AFPs y otras entidades
que entienden como activa a la empresa.