Aplican los mismos pasos de Inactivación del NIT. Pero en el caso de cierre
al tratarse de una sociedad se deben tomar en cuenta otros elementos.
Cuando una empresa decide cesar en sus funciones y/o
actividades comerciales, la cual equivale a disolución y/o liquidación,
disolviendo la misma, se debe seguir el siguiente procedimiento legal: De ser una sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad
Anónima, se debe ajustar a lo dispuesto por la escritura constitutiva y/o lo
dispuesto en los estatutos de ser Sociedad Anónima.
De no estar contemplado en la escritura constitutiva y/o los
estatutos, se aplica lo dispuesto por el Art. 378 Código de Comercio: La
sociedad se disuelve por las siguientes causas:
- Acuerdo de los socios;
- Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación;
- Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su
existencia;
- Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la
imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo;
- Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el
contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en
el artículo 354;
La disolución no se produce si los socios acuerdan su
reintegro o su aumento;
- Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio
preventivo o resolutorio;
- Fusión, conforme prescribe el artículo 405;
- Reducción del número de socios a uno solo, y, en las
sociedades anónimas, a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos
socios en el término de tres meses;
Durante ese lapso el socio único o los socios restantes de
la sociedad anónima serán limitada y solidariamente, responsables por las obligaciones
sociales contraídas;
- Causas previstas en el contrato constitutivo.
Una vez iniciado el trámite de disolución se deben confeccionar
los siguientes documentos:
- Balance original de liquidación e inventario firmado
por el o los
liquidador (es) y el profesional que interviene, solvencia profesional original
del Colegio de Contadores o Auditores.
- Balance original de cierre (final) firmado por el o los
liquidador (es) y profesional que interviene, solvencia profesional original
otorgada del Colegio de Contadores o Auditores. En el caso de sociedades por
acciones, también deberá ser suscrito por el síndico.
- Proyecto de distribución de patrimonio.
- Testimonio de escritura pública de disolución y
liquidación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la
transcripción de las siguientes actas:
- Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de
accionistas que apruebe la disolución y liquidación de la sociedad y la
designación del liquidador o comisión liquidadora.
- Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de
accionistas que apruebe el balance final de liquidación y el proyecto de
distribución de patrimonio.
- Publicación in extenso en un periódico de circulación
nacional, del testimonio de la escritura pública de disolución y liquidación.
(Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
- Publicación en un medio de circulación nacional del
acuerdo de distribución por tres veces consecutivas. Art. 392 Cod. de Com.
- Requisito exigible únicamente en caso de existir
distribución.
- Testimonio de poder del liquidador o comisión liquidadora
en el que se inserte el acta de su nombramiento.