Cierre Total de una Sociedad
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Cierre Total de una Sociedad



Aplican los mismos pasos de Inactivación del NIT. Pero en el caso de cierre al tratarse de una sociedad se deben tomar en cuenta otros elementos.

Cuando una empresa decide cesar en sus funciones y/o actividades comerciales, la cual equivale a disolución y/o liquidación, disolviendo la misma, se debe seguir el siguiente procedimiento legal: De ser una sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima, se debe ajustar a lo dispuesto por la escritura constitutiva y/o lo dispuesto en los estatutos de ser Sociedad Anónima.

De no estar contemplado en la escritura constitutiva y/o los estatutos, se aplica lo dispuesto por el Art. 378 Código de Comercio: La sociedad se disuelve por las siguientes causas:

  1. Acuerdo de los socios;
  2. Vencimiento del término, salvo prórroga o   renovación;
  3. Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia;
  4. Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo;
  5. Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en el artículo 354;

La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento;

  1. Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio;
  2. Fusión, conforme prescribe el artículo 405;
  3. Reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades anónimas, a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses;

Durante ese lapso el socio único o los socios restantes de la sociedad anónima serán limitada y solidariamente, responsables por las obligaciones sociales contraídas;

  1. Causas previstas en el contrato constitutivo.

Una vez iniciado el trámite de disolución se deben confeccionar los siguientes documentos:

  1. Balance original de liquidación e inventario  firmado  por  el  o  los liquidador (es) y el profesional que interviene, solvencia profesional original del Colegio de Contadores o Auditores.
  2. Balance original de cierre (final) firmado por el o los liquidador (es) y profesional que interviene, solvencia profesional original otorgada del Colegio de Contadores o Auditores. En el caso de sociedades por acciones, también deberá ser suscrito por el síndico.
  3. Proyecto de distribución de patrimonio.
  4. Testimonio de escritura pública de disolución y liquidación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción de las siguientes actas:
    • Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe la disolución y liquidación de la sociedad y la designación del liquidador o comisión liquidadora.
    • Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe el balance final de liquidación y el proyecto de distribución de patrimonio.
  5. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de disolución y liquidación. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
  6. Publicación en un medio de circulación nacional del acuerdo de distribución por tres veces consecutivas. Art. 392 Cod. de Com.
  7. Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución.
  8. Testimonio de poder del liquidador o comisión liquidadora en el que se inserte el acta de su nombramiento.



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