Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva es constituida, generalmente, entre pocos socios ligados por una recíproca confianza, los mismos que responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada afectándose, en su caso, hasta su patrimonio individual.
Constituyendo
una Sociedad Colectiva
La
sociedad colectiva debe ser constituida mediante escritura pública otorgada
ante un Notario de Fe Pública de la República de Bolivia, la cual debe contener
los siguientes requisitos:
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y
número de la cédula de identidad de las personas naturales y nombre,
naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la
constitución.
- Razón social con el aditamento de Sociedad Colectiva y domicilio
legal.
- Objeto social, que debe ser preciso y determinado.
- Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea
variable.
- Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes,
valores y su valoración.
- Plazo de duración que debe ser determinado.
- Forma de organización de la administración; el modo de designar
directores, administradores o representantes legales; órgano de
fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad; fijación del
tiempo de duración en los cargos.
- Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas.
- Provisiones sobre la constitución de reservas.
- Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones
de los socios o accionistas entre sí y con respecto a terceros.
- Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar
la liquidación y forma de designar a los liquidadores.
- Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso.
- Para la viabilidad de esta sociedad tienen que concurrir dos
personas naturales o jurídicas por lo menos.