Solo por una Ley se podrá otorgar, suprimir, reducir los impuestos, intereses y sanciones.
Según el Art. 6º de la Ley 2492 (Principio de Legalidad o Reserva de Ley).- Solo la Ley puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos., 2. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios., 3. Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.
Dentro de la norma deja claramente definido que las reducciones solo se dan por Ley, según el Art. 156º de Ley Nº 2492 contempla la reducción de la sanción pecuniaria, después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria.
Se hace notar que los intereses no son susceptibles de la reducción.
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