La norma establece que el Impuesto Municipal a la Transferencia es el 3%, aplicado al monto mayor, sea el de la base imponible del bien (vehículo o inmueble) o sea el del valor de venta establecido en la minuta de transferencia.
El valor de la base imponible que debe ser considerado, es el de la última gestión tributaria vencida a la fecha de la minuta de transferencia.