El Impuesto Municipal a la Transferencia se calcula conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24054, en su Art. 7º.- Sobre la Base Imponible aplicando la alícuota general del 3% del monto mayor entre la base imponible del bien y el costo de la compra venta debiendo ser pagado dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del Hecho Generador en los bancos autorizados por el respectivo Gobierno Municipal o en lugar expresamente señalado por el mismo, fuera de este término se cobran multas e intereses.