La norma establece que el IMT es el 3% del monto mayor, entre base imponible y el valor de venta (monto de minuta). A continuación ilustremos con un ejemplo:
El valor de la base imponible está disponible en el comprobante de pago de IPBI, que corresponde a la de la última gestión vencida a la fecha de minuta. Si la minuta es de fecha 21/07/2010 entonces la base imponible de la última gestión vencida es 2008(hasta que la gestión 2009 este vencida).
50000 Bs. Base Imponible gestión 2008
100000 Bs. Monto de Minuta.
Si tomamos el 3% de 100000 (monto mayor)., el monto a pagar por IMT es de 300 Bs., sin multas ni intereses. Este impuesto se actualizará si no se paga dentro de los 10 días después del hecho generador (firma de la minuta) según ley, es decir fuera del término se cobran multas e intereses.