EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
El impuesto a las transacciones (I.T.), se
aplica sobre el importe bruto de las ventas o ingresos de un determinado
período, con la alícuota del 3%. Este tributo es un impuesto directo que no
genera un crédito fiscal con el que pueda compensarse su pago. El contribuyente
debe presentar una declaración jurada mensualmente, y pagarlo hasta el
quinceavo (15) día del mes siguiente.
Las exportaciones están exentas del impuesto a
las transacciones. Por lo tanto, no hay I.T. por pagar sobre las ventas al
extranjero.
El impuesto a las transacciones puede ser
compensado con el pago realizado por concepto del impuesto sobre las utilidades
de las empresas, hasta el monto efectivamente cancelado por dicho concepto.
Vale decir que un contribuyente que haya pagado el impuesto sobre las
utilidades de las empresas, ya no cancelará el I.T. a partir del mes siguiente
de la fecha en que fue cancelado el IUE. Esta compensación es hasta agotarlo
completamente o hasta el próximo vencimiento del I.U.E., el que sea primero.