EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El impuesto al valor agregado IVA, se aplica
sobre el total de los ingresos por venta de bienes o prestación de servicios de
un determinado período, con la alícuota del 13% que se encuentra ya incluida en
el precio de venta, es decir, no se expresa por separado.
Las importaciones también están sujetas al IVA,
pero con una tasa del 14,94% sobre el valor CIF, la diferencia porcentual se
debe a que el impuesto en este último caso no se encuentra incluido en el
precio de compra de los bienes.
Este es un típico impuesto al valor agregado: el
IVA que se paga sobre las importaciones, compras y servicios recibidos (crédito
fiscal), se rebaja del IVA por pagar sobre las ventas y servicios prestados
(débito fiscal). El contribuyente debe presentar una declaración jurada de este
impuesto mensualmente y pagar el débito fiscal neto hasta el quinceavo (15) día
del mes siguiente. Si existiese un crédito fiscal neto, éste puede ser deducido
en los meses posteriores. (Debidamente actualizado).
Las exportaciones tienen tasa cero. Por lo
tanto, no hay IVA por pagar sobre las ventas al extranjero. El IVA pagado en
las compras de bienes y servicios que son necesarios para producir los bienes exportados
es devuelto por la administración tributaria, mediante notas de crédito.
Ciertos artículos de lujo y bebidas están
sujetos al IVA y además al impuesto al consumo específico (I.C.E.), cuyas tasas
varían de acuerdo al tipo de artículo.